Fracción VII
El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su
equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen
actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura
orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo
electrónico oficiales;